MULTADO POR TENER LA ITV CADUCADA ANTES DE LOS 4 AÑOS

Jorge

multado

COMPRÉ EL COCHE DE KILÓMETRO 0 EN UN CONCESIONARIO Y ME HAN MULTADO POR TENER LA ITV CADUCADA ANTES DE LOS 4 AÑOS

Por desgracia casos como este pasan muy a menudo.

·Compras un coche de kilómetro cero con muy pocos kilómetros, incluso con apenas un mes de antigüedad pensando que no hay que preocuparse por la inspección de la ITV durante 4 años, «que es lo normal« y un día nos llega a casa una carta de la DGT comunicándonos que estamos multados por tener la ITV caducada. La cara de tontos que se nos queda y la mala leche que nos entra es imposible de explicar.



¿POR QUÉ OCURRE ESTO?

Esto sucede porque el coche que hemos comprado ha sido cambiado de clasificación al realizarse el cambio de nombre. Antes de estar a nuestro nombre estaba clasificado como coche de alquiler, renting o gerencia, prácticamente es lo mismo, estos tipos de vehículos están obligados a realizar su primea inspección a los 2 años contando a partir de su primera matriculación. Esta primera inspección hay que respetarla aunque se cambie la clasificación a vehículo particular.

  • Esta información debe de facilitarla el vendedor y también debe estar reflejada en la ficha técnica.
  • Muchos radares de velocidad fijos multan también por tener la ITV caducada.
  • Decir que no sabías que la primea inspección era a los 2 años, no sirve de escusa para evitar ser multado.
  • Se puede reclamar en el concesionario, en muchos casos se consigue que la casa se haga responsable de los gastos.

LA LEY DICE ESTO AL RESPECTO

Real Decreto 711/2006, de 9 de junio

En los casos en que el vehículo, por cambio de uso, servicio, dedicación o destino, se viera obligado a una frecuencia de inspección más severa o implicara alguna modificación técnica del vehículo, deberá realizarse una inspección, anotándose en la tarjeta ITV el nuevo destino y la nueva fecha de inspección correspondiente a la nueva periodicidad por el órgano competente de la comunidad autónoma donde se ha realizado la inspección.

Si el cambio de uso, servicio, dedicación o destino del vehículo tiene lugar antes del vencimiento del primer plazo de inspección, y no implica ninguna modificación técnica del vehículo, sólo se realizará la anotación pertinente en la tarjeta ITV, anotándose como plazo de la primera inspección la que le correspondería a la situación más severa de las dos. En el caso de vehículos de turismo, no serán necesarias tales anotaciones si el fabricante incluye en el apartado observaciones de la tarjeta ITV una diligencia indicando que el vehículo deberá pasar la primera inspección periódica a los dos años de su matriculación si fue destinado a alquiler sin conductor y pasara a destino o servicio particular.»