PERIOCIDAD DE LAS INSPECCIONES
- 1 ¿CUANDO HAY QUE PASAR LA ITV?
- 2 PERIOCIDAD
- 3 CICLOMOTORES
- 4 MOTOCICLETAS, CUADRICICLOS Y QUADS
- 5 TURISMOS
- 6 VEHÍCULOS LIGEROS ( mixto, furgón, camión y remolque hasta 3.500 kg )
- 7 VEHÍCULOS PESADOS ( más de 3.500kg )
- 8 AUTOBUSES
- 9 AMBULANCIAS Y S.P.
- 10 CARAVANAS DE MÁS DE 750kg
- 11 VEHÍCULOS AGRÍCOLAS
- 12 AUTOCARAVANAS
- 13 VEHÍCULO ESPECIAL ( obras y servicios ≥ 25km/h )
¿CUANDO HAY QUE PASAR LA ITV?
PERIOCIDAD
*La fecha de la primera matriculación se encuentra en el permiso de circulación.
CICLOMOTORES
- La primera inspección: a los 3 años, contando a partir de la fecha de la primera matriculación.
- Las siguientes inspecciones deben realizarse cada 2 años.
MOTOCICLETAS, CUADRICICLOS Y QUADS
- La primera inspección: a los 4 años, contando a partir de la fecha de la primera matriculación.
- Las siguientes inspecciones deben realizarse cada 2 años.
TURISMOS
- La primera inspección: a los 4 años, contando a partir de la fecha de la primera matriculación.
- Desde los 4 años hasta los 10 se deben realizar las inspecciones cada 2 años.
- A partir de los 10 años de edad, su periocidad será anualmente.
VEHÍCULOS LIGEROS ( mixto, furgón, camión y remolque hasta 3.500 kg )
- La primera inspección: a los 2 años, contando a partir de la fecha de la primera matriculación.
- Desde los 2 años hasta los 6 se deben realizar las inspecciones cada 2 años.
- Desde los 6 años hasta los 10 se deben realizar las inspecciones anuales.
- A partir de los 10 años de edad, su periocidad será cada 6 meses.
VEHÍCULOS PESADOS ( más de 3.500kg )
- Las inspecciones son anuales hasta llegar a los 10 años de edad del vehículo.
- Pasados los 10 años, las inspecciones se deben realizar cada 6 meses.
AUTOBUSES
- Las inspecciones son anuales hasta llegar a los 5 años de edad del vehículo.
- Pasados los 5 años, las inspecciones se deben realizar cada 6 meses.
AMBULANCIAS Y S.P.
- Las inspecciones son anuales hasta llegar a los 5 años de edad del vehículo.
- Pasados los 5 años, las inspecciones se deben realizar cada 6 meses.
CARAVANAS DE MÁS DE 750kg
- La primera inspección: a los 6 años, contando a partir de la fecha de la primera matriculación.
- Las siguientes inspecciones se deben realizar cada 2 años.
VEHÍCULOS AGRÍCOLAS
- La primera inspección: a los 8 años, contando a partir de la fecha de la primera matriculación.
- Desde los 8 años hasta los 16 se deben realizar las inspecciones cada 2 años.
- A partir de los 16 años las inspecciones deben realizarse anualmente.
AUTOCARAVANAS
- La primera inspección: a los 4 años, contando a partir de la fecha de la primera matriculación.
- Desde los 4 años hasta los 10 se deben realizar las inspecciones cada 2 años.
- A partir de los 10 años las inspecciones deben realizarse anualmente.
VEHÍCULO ESPECIAL ( obras y servicios ≥ 25km/h )
- La primera inspección: a los 4 años, contando a partir de la fecha de la primera matriculación.
- Desde los 4 años hasta los 10 se deben realizar las inspecciones cada 2 años.
- A partir de los 10 años su periocidad será anualmente.
La frecuencia con la que tenemos que efectuar nuestra pertinente visita a la ITV, viene reflejada en el Real Decreto 2042/1994, de 14 de Octubre, modificado por el Real Decreto 711/2006, donde se establece el tiempo que debe de pasar para realizar la Inspección Técnica de Vehículos.