PERIOCIDAD DE LAS INSPECCIONES

Jorge

¿CUANDO HAY QUE PASAR LA ITV?

PERIOCIDAD

*La fecha de la primera matriculación se encuentra en el permiso de circulación.

CICLOMOTORES

  • La primera inspección:  a los 3 años, contando a partir de la fecha de la primera matriculación.
  • Las siguientes inspecciones deben realizarse cada 2 años.

MOTOCICLETAS, CUADRICICLOS Y QUADS

  • La primera inspección:  a los 4 años, contando a partir de la fecha de la primera matriculación.
  • Las siguientes inspecciones deben realizarse cada 2 años.

TURISMOS

  • La primera inspección:  a los 4 años, contando a partir de la fecha de la primera matriculación.
  • Desde los 4 años hasta los 10 se deben realizar las inspecciones cada 2 años.
  • A partir de los 10 años de edad, su periocidad será anualmente.




VEHÍCULOS LIGEROS  ( mixto, furgón, camión y remolque hasta 3.500 kg )

  • La primera inspección:  a los 2 años, contando a partir de la fecha de la primera matriculación.
  • Desde los 2 años hasta los 6 se deben realizar las inspecciones cada 2 años.
  • Desde los 6 años hasta los 10 se deben realizar las inspecciones anuales.
  • A partir de los 10 años de edad, su periocidad será cada 6 meses.

VEHÍCULOS PESADOS  ( más de 3.500kg )

  • Las inspecciones son anuales hasta llegar a los 10 años de edad del vehículo.
  • Pasados los 10 años, las inspecciones se deben realizar cada 6 meses.

AUTOBUSES

  • Las inspecciones son anuales hasta llegar a los 5 años de edad del vehículo.
  • Pasados los 5 años, las inspecciones se deben realizar cada 6 meses.

AMBULANCIAS Y S.P.

  • Las inspecciones son anuales hasta llegar a los 5 años de edad del vehículo.
  • Pasados los 5 años, las inspecciones se deben realizar cada 6 meses.

CARAVANAS DE MÁS DE 750kg

  • La primera inspección: a los 6 años, contando a partir de la fecha de la primera matriculación.
  • Las siguientes inspecciones se deben realizar cada 2 años.

VEHÍCULOS AGRÍCOLAS

  • La primera inspección: a los 8 años, contando a partir de la fecha de la primera matriculación.
  • Desde los 8 años hasta los 16 se deben realizar las inspecciones cada 2 años.
  • A partir de los 16 años las inspecciones deben realizarse anualmente.

AUTOCARAVANAS

  • La primera inspección: a los 4 años, contando a partir de la fecha de la primera matriculación.
  • Desde los 4 años hasta los 10 se deben realizar las inspecciones cada 2 años.
  • A partir de los 10 años las inspecciones deben realizarse anualmente.

VEHÍCULO ESPECIAL ( obras y servicios ≥ 25km/h )

  • La primera inspección: a los 4 años, contando a partir de la fecha de la primera matriculación.
  • Desde los 4 años hasta los 10 se deben realizar las inspecciones cada 2 años.
  • A partir de los 10 años su periocidad será anualmente.

 

La frecuencia con la que tenemos que efectuar nuestra pertinente visita a la ITV, viene reflejada en el Real Decreto 2042/1994, de 14 de Octubre, modificado por el Real Decreto 711/2006, donde se establece el tiempo que debe de pasar para realizar la Inspección Técnica de Vehículos.