BAJAR LA SUSPENSIÓN

Jorge

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¿SI BAJO LA SUSPENSIÓN DE MI COCHE DEBO HOMOLOGARLO EN LA ITV?

Esta pregunta me la realizan prácticamente todos los días, así que he decidido hacer este post para aclararlo.

Toda modificación de las medidas que aparecen en la ficha técnica de un vehículo se considera «reforma de importancia» y debe ser legalizada en la ITV con un informe de conformidad o proyecto y un certificado de taller.

No existe margen de altura, si se varía la altura de la suspensión hay que presentar esta documentación en la ITV para legalizarla.

  • EL INFORME DE CONFORMIDAD: Es un documento que se solicita en la casa oficial del vehículo en el que se especifica la autorización de dicha reforma.
  • PROYECTO: En el caso de que la casa oficial se niegue a entregarnos el informe de conformidad, éste puede ser sustituido por un proyecto realizado por un ingeniero colegiado, en ocasiones incluyendo un informe de un laboratorio.
  • CERTIFICADO DE TALLER: Es un documento que debe entregarnos el taller autorizado como que se hace responsable de la modificación del vehículo, en el cual debe especificar el trabajo realizado y homologaciones.

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CONSEJOS:

·Aunque seamos unos manitas no podemos realizar esta reforma nosotros mismos, es obligatorio presentar el certificado de taller.

·Bajar la suspensión da un aspecto más deportivo pero se pierde confort y en el caso de bajarla demasiado puede acarrear problemas y averías.

·NUNCA cortar los muelles por seguridad, aunque conozcáis gente que lo halla hecho.

·Se pueden montar amortiguadores deportivos dejando los muelles originales, no se considera reforma siempre que no se varíe la altura indicada en la ficha técnica.

·Cambiar el tipo de suspensión se considera reforma.

·Da igual que sólo se baje un par de centímetros, se considera reforma igualmente.

·Se puede consultar el manual de reformas en el apartado de REFORMAS.


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