BAJA TEMPORAL DE UN VEHÍCULO

Jorge

¿QUÉ DURACIÓN TIENE LA BAJA TEMPORAL DE UN VEHÍCULO?

La duración máxima es de un año, una vez termine ese plazo de tiempo, de forma automática el vehículo volverá a estar en activo, lo que significa que hay que hacerse responsable otra vez de las obligaciones administrativas y fiscales correspondientes, como por ejemplo el impuesto de vehículos de tracción mecánica.

Así está reflejado en el Real Decreto 265/2021 de 13 de Abril.

¿SE PUEDEN PEDIR PRORROGAS?

Sí, se pueden solicitar prorrogas a la Jefatura de Tráfico con 2 meses de antelación antes de que finalice la baja temporal.

¿POR QUÉ ESTE CAMBIO?

Esta medida sirve para evitar que se abuse de la baja temporal y así obligar a los talleres que tienen vehículos inactivos, a llevarlos a un Centro Autorizado de Tratamiento (CAT o desguace de toda la vida). Con esta medida la Comisión Europea evitará las situaciones en las cuales algunos vehículos no terminan su vida útil en un Centro Autorizado de Tratamiento.

BAJA POR TRASLADAR EL VEHÍCULO A OTRO PAÍS

En este caso el propietario debe comunicar la baja por exportación o transito comunitario y tiene 3 meses para realizar la salida del vehículo de España desde que se anotó la baja en el registro de la DGT. Si pasados estos 3 meses hay señales de que el vehículo sigue en España, este volverá a darse de alta en el Registro General de Vehículos de la DGT. Con este nuevo cambio se evitan bajas ficticias para evitar impuestos y se mejora la exportación de vehículos.

Estos vehículos si superan los 4 años desde su primera matriculación, antes de realizar la baja, están obligados a realizar una inspección en la ITV para demostrar que están en condiciones de circular por las vías públicas y que no se trata de exportación de residuos.